¿QUÉ ME PONGO SI NO HAY TALLE?
Ley de Talles de la Ciudad de Buenos Aires
La moda tiene que ser para todos. Hagamos, entre todos, que se cumpla la nueva ley de talles que se acaba de promulgar y sino denunciemos. Se trata de la Ley 3.330, sancionada por la Legislatura Porteña el 3 de diciembre de 2009, cuyo objetivo es garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles, en locales comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Los establecimientos comerciales deben cumplir con los siguientes requisitos:
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Garantizar la existencia de un mínimo de 8 talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen. (Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada).
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Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas, para poder ser consultadas por el público.
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Colocar carteles explicativos de la Tabla mencionada, donde se encuentren las prendas en exhibición dentro del local.
Los fabricantes e importadores tienen la obligación de:
- Producir o importar indumentaria en al menos 8 talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen.
- Colocar a cada prenda los pictogramas que deberán poseer las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Sanciones:
El titular de un establecimiento de venta de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique, será sancionado con multa de trescientos a diez mil unidades fijas. En caso de reincidencia se clausurará el establecimiento por un plazo de hasta treinta días.
El titular de una fábrica o taller que no produzca sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género al cual está dirigida la producción, será sancionado con una multa de quince mil a veinticinco mil unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura por un plazo de hasta cinco días. El importador de indumentaria que no importe sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y franja etaria a la cual está dirigida la importación, será sancionado con una multa de quince mil a veinticinco mil unidades fijas. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de treinta mil a cincuenta mil unidades fijas. |